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Resolución 50/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales.
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Resolución
50/2012 - Comisión
Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones
para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación,
manipuleo y transporte de especies forestales. Bs.
As., 15/6/2012 Publicación
en B.O.: 05/07/12 VISTO
el Expediente Nº 49.177/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acta Nº 350 de fecha 4 de mayo de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento
de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas
de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES
FORESTALES, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con
excepción de la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO
TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río
Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta. Que
analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la
pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la
presente actividad debe procederse a su determinación. Que
asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación
y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727. Por
ello, LA
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo
1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE
ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de ENTRE RIOS y
CORRIENTES con excepción de la parte de los Departamentos de
ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al
este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y
al este de ésta, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012 y
del 1° de agosto de 2012, conforme a continuación se consigna: A
partir del 1° de mayo de 2012
Art.
2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en
el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones
mensuales del personal, que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución
con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago
de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de
cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a
partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término
de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente
más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra. Art.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.
— Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño
Hoesse. — Raúl
Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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